A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante María Dolores Jacanamejoy Jacanamejoy·Demandado Secretaria De Transito De Mocoa - Putumayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde tiene efectos la aparente vulneración y se encuentra el domicilio del tutelante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy (Putumayo).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Analizado el caso concluyó consideró la Corte que el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy debe tramitar y resolver la acción de tutela impetrada, por ser la autoridad con competencia territorial a la que se le repartió el asunto.
Se remite el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Además de lo anterior, se le advirtió al operador jurídico que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora María Dolores Jacanamejoy Jacanamejoy contra la Secretaría de Tránsito de Mocoa.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4430 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.